Trato Arancelario Preferencial Para los Países Menos Adelantados
En una publicación del 15 de junio de 1999. Los Miembros, actuando de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC,
Decidieron lo siguiente:
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Organización Mundial de Comercio |
2.
Los países en desarrollo Miembros que deseen adoptar medidas al
amparo de las disposiciones de la presente exención notificarán al
Consejo del Comercio de Mercancías la lista de todos los productos de
los países menos adelantados a los que concederán un trato
arancelario preferencial sobre una base generalizada, no recíproca y
no discriminatoria, así como los márgenes de preferencia que otorgarán.
Las modificaciones subsiguientes de las preferencias se notificarán
de manera similar.
3.
Todo trato arancelario preferencial que se aplique en virtud de la
presente exención estará encaminado a facilitar y promover el
comercio de los países menos adelantados y no a oponer obstáculos ni
a crear dificultades indebidas al comercio de ningún otro Miembro.
Dicho trato arancelario preferencial no constituirá un impedimento a
la reducción o eliminación de aranceles sobre la base del principio
de la nación más favorecida.
4.
De conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo IX
del Acuerdo sobre la OMC, el Consejo General comprobará una vez
al año si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron
la exención y si se han cumplido los términos y condiciones a que
está sujeta.
5.
El gobierno de todo Miembro que conceda un trato arancelario
preferencial en virtud de la presente exención entablará prontamente
consultas con cualquier Miembro interesado que lo solicite respecto de
toda dificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de
la aplicación de los programas que autoriza la presente exención.
Cuando un Miembro considere que una ventaja resultante para él del
GATT de 1994 puede hallarse o se halla menoscabada indebidamente como
consecuencia de esa aplicación, en las mencionadas consultas se
examinará la posibilidad de tomar medidas para llegar a una solución
satisfactoria de la cuestión. La presente exención no afecta a los
derechos de los Miembros enunciados en el Entendimiento relativo a las
exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994.
6.
La
presente exención no afecta en modo alguno a los derechos de los
Miembros en relación con las medidas que adopten de conformidad con
las disposiciones de la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en
desarrollo, y se entiende sin perjuicio de dichos derechos.
Para los profesionales en Negocios internacionales, que realicen investigaciones de mercados desde países menos desarrollados hacia los industrializados es importante tener presente que existe una norma como esta; ya que permite conocer que existen facilidades para el acceso a mercados.
Un trato preferencial arancelario por parte de los países miembros de la OMC más desarrollados, para permitir el ingreso a su nación de los productos de los que no son tan adelantados, genera un acelerado crecimiento y desarrollo de los países que intentan conquistar el mundo con pequeñas exportaciones, pero que marcan el inicio para sumergirse en lo que hoy conocemos como la globalización.
Esta medida adoptada por la OMC, podría ser interpretada como una igualdad de condiciones para los países miembros, la cual busca una integración a través del comercio internacional y así generar nuevos y atractivos negocios.
En otras palabras se generan Negocios Internacionales; los cuales consisten en realizar transacciones comerciales transpasando las frontera de un país.
Normas como estas confirman que para hacer negocios internacionales se debe conocer no sólo el mercado sino las normas internacionales que rugen para hacerlos...
PUBLICACIÓN TOMADA DE LA WEB WTO.
Un trato preferencial arancelario por parte de los países miembros de la OMC más desarrollados, para permitir el ingreso a su nación de los productos de los que no son tan adelantados, genera un acelerado crecimiento y desarrollo de los países que intentan conquistar el mundo con pequeñas exportaciones, pero que marcan el inicio para sumergirse en lo que hoy conocemos como la globalización.
Esta medida adoptada por la OMC, podría ser interpretada como una igualdad de condiciones para los países miembros, la cual busca una integración a través del comercio internacional y así generar nuevos y atractivos negocios.
En otras palabras se generan Negocios Internacionales; los cuales consisten en realizar transacciones comerciales transpasando las frontera de un país.
Normas como estas confirman que para hacer negocios internacionales se debe conocer no sólo el mercado sino las normas internacionales que rugen para hacerlos...