viernes, 1 de marzo de 2013

ACUERDO DE MARRAKECH



Trato Arancelario Preferencial Para los Países Menos Adelantados


En una publicación del 15 de junio de 1999. Los Miembros, actuando de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC,

Decidieron lo siguiente: 
 
Organización Mundial de Comercio
1.                   Con sujeción a los términos y condiciones que a continuación se enuncian, suspender la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 hasta el 30 de junio del 2009, en la medida necesaria para permitir que los países en desarrollo Miembros concedan un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados, designados como tales por las Naciones Unidas, sin que se les exija que hagan extensivos los mismos tipos arancelarios a los productos similares de otros Miembros.

2.                   Los países en desarrollo Miembros que deseen adoptar medidas al amparo de las disposiciones de la presente exención notificarán al Consejo del Comercio de Mercancías la lista de todos los productos de los países menos adelantados a los que concederán un trato arancelario preferencial sobre una base generalizada, no recíproca y no discriminatoria, así como los márgenes de preferencia que otorgarán. Las modificaciones subsiguientes de las preferencias se notificarán de manera similar.
3.                   Todo trato arancelario preferencial que se aplique en virtud de la presente exención estará encaminado a facilitar y promover el comercio de los países menos adelantados y no a oponer obstáculos ni a crear dificultades indebidas al comercio de ningún otro Miembro. Dicho trato arancelario preferencial no constituirá un impedimento a la reducción o eliminación de aranceles sobre la base del principio de la nación más favorecida.

4.                   De conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, el Consejo General comprobará una vez al año si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron la exención y si se han cumplido los términos y condiciones a que está sujeta.

5.                   El gobierno de todo Miembro que conceda un trato arancelario preferencial en virtud de la presente exención entablará prontamente consultas con cualquier Miembro interesado que lo solicite respecto de toda dificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de la aplicación de los programas que autoriza la presente exención. Cuando un Miembro considere que una ventaja resultante para él del GATT de 1994 puede hallarse o se halla menoscabada indebidamente como consecuencia de esa aplicación, en las mencionadas consultas se examinará la posibilidad de tomar medidas para llegar a una solución satisfactoria de la cuestión. La presente exención no afecta a los derechos de los Miembros enunciados en el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994.

6.                   La presente exención no afecta en modo alguno a los derechos de los Miembros en relación con las medidas que adopten de conformidad con las disposiciones de la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, y se entiende sin perjuicio de dichos derechos.

 PUBLICACIÓN TOMADA DE LA WEB WTO.
Para los profesionales en Negocios internacionales, que realicen investigaciones de mercados desde países menos desarrollados hacia los industrializados es importante tener presente que existe una norma como esta; ya que permite conocer que existen facilidades para el acceso a mercados.

Un trato preferencial arancelario por parte de los países miembros de la OMC más desarrollados, para permitir el ingreso a su nación de los productos de los que no  son tan adelantados, genera un acelerado crecimiento y desarrollo  de los países que intentan conquistar el mundo con pequeñas exportaciones, pero que marcan el inicio para sumergirse en lo que hoy conocemos como la globalización.

Esta medida adoptada por la OMC, podría ser interpretada como una igualdad de condiciones para los países miembros, la cual busca una integración  a través del comercio internacional y así generar nuevos y atractivos negocios.

En otras palabras se generan Negocios Internacionales; los cuales consisten en realizar transacciones comerciales transpasando las frontera de un país.  

Normas como estas confirman que para hacer negocios internacionales se debe conocer no sólo el mercado sino las normas internacionales que rugen para hacerlos...